Operador de tienda Unimarc

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Dirección del Trabajo ahora declara ilegal contrato operador de tienda de Unimarc

En el rubro de los supermercados, es conocido que Unimarc suele seguir y adoptar las innovaciones de Walmart. Este es el caso del contrato “operador de tienda”, que la supermercadista del grupo SMU implementó pese a ser declarado contrario a derecho por la Dirección del Trabajo en junio de 2021, y que ahora es objeto de cuestionamiento en Ord. 503 de 30.03.2022.

Al igual que en el caso de Walmart, el contrato operador de tienda de Unimarc permite que los trabajadores puedan ser destinados a cualquier labor del supermercado, a discreción del empleador, para cubrir las necesidades de distintas zonas. Su implementación varía desde planificar el trabajo diario para una o más áreas determinadas (una “principal”, otras “de apoyo”) hasta plena libertad para modificarlas según necesidades del negocio, pero en todas las variantes tienen como consecuencia un incremento de la carga laboral, ya que, además del trabajo habitual en su zona o sección, el trabajador debe realizar el de otras. Aunque no es incompatible con la naturaleza del contrato, las empresas no pagan comisiones y asignaciones a los operadores de tienda que son enviados a trabajar en el lineal de cajas. Entonces, el contrato operador de tienda devela su verdadero objetivo: ahorrar costos por la vía de disminuir dotaciones y pagar menos remuneración.

Para aparentar su sujeción a la ley (artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo), el contrato de Unimarc realiza una larga enumeración de funciones, pero la Dirección del Trabajo determinó que no se ajusta a derecho porque “da cuenta de labores que no comparten la misma naturaleza, desde que el trabajador se obliga a prestar servicios en atención de clientes, reposición de mercadería, preparar pedidos e incluso en bodegas, entre otras, de tal modo que resultan ser muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando éstas se encuentren explicitadas una a una en el contrato de trabajo.” A juicio del Servicio, la ley 19.729 (año 2001), que incorporó la polifuncionalidad, “permitió al empleador flexibilizar funciones, permitiendo incorporar en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias, pero tal impulso de acomodación no alcanzó a la naturaleza del servicio a desempeñar”. En otras palabras, la ley permite pactar dos o más funciones que compartan la misma naturaleza, lo cual no ocurre con el operador de tienda de Unimarc.

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