Extensión de beneficios reiterada en el tiempo no da lugar a beneficio histórico

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El año 2018 la Dirección del Trabajo emitió un dictamen reconociendo los “beneficios históricos”, aquellos que los empleadores han otorgado de manera histórica y regular previo a la suscripción de un contrato colectivo, por lo que no se consideran extensión de beneficios del contrato colectivo aunque sean incorporados en este (Ord. 3826/31 de 20.07.2018). Ese mismo año, otro dictamen había sostenido que la extensión de beneficios no daba origen a un beneficio histórico, solo quienes participaron del proceso de negociación colectiva tienen derecho a mantenerlos (Ord. 1064/22 de 23.02.2018). Esta doctrina ha sido ratificada recientemente.

Por Ord. 045 de 10 de enero de 2021, la Dirección del Trabajo indicó que “la subsistencia de cláusulas de un instrumento colectivo en el contrato individual opera sólo respecto de los trabajadores afectos, debiendo reiterar que cumplen con dicha condición aquellos trabajadores que pertenecen a la organización sindical al momento de la presentación del proyecto y que se afilian hasta el quinto día de verificada dicha circunstancia…” O, dicho en sentido contrario, “aquel trabajador que ha sido favorecido con la extensión de beneficios no cumple con la condición expuesta, por lo tanto, una vez extinguidos los contratos colectivos, estos quedarán afectos únicamente a las estipulaciones de sus contratos individuales, sin que proceda aplicar a su respecto la figura de la ultraactividad, es decir, sin que se incorpore el contenido de los instrumentos colectivos al contrato individual.”

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